Mi progenitor B vuelve a ser mi madre !!!
La Sra. Directora General de los Registros y del Notariado, fue invitada anoche en la SER, para que explicara qué era eso de la Orden aclaratoria sobre los progenitores y cónyuges A y B.
Vino a decir que la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero era clarísima para juristas y legos pero, por si había dudas, se aclaraba con esta nueva Orden.
Todo lo cual, no es cierto.
1.- Sí estaba clarísima, pero no en el sentido que ellos indicaban: todo el mundo se dió cuenta de que, en los casos de inscripción de nacimiento, los padres, fueran o no del mismo sexo, pasaban a ser progenitores A y B.
2.- La Orden no se aclara, se rectifica y, en consecuencia, se derogan los apartados 1 del artículo 4, y 1 del artículo 5.
3.- Por tanto, donde establecían la figura del progenitor A y B, pasan a considerarlo como "campo compatible" y, en función de si los padres son "del mismos sexo o no", elegirán la denominación: o bien progenitores (A o B) o bien padres (padre o madre).
En resumen: una rectificación en toda regla, debido a la presión-demanda social, que se disfraza de aclaración.
Por otra parte, como sabe todo jurista, las Ordenes nunca son aclaratorias. O son corregidas por contener errores o son desarrolladas mediante Resoluciones.
Esta es, pues, una Orden nueva, que deroga la de hace unos días.



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JORGE CUELLO dijo
Es evidente que no has leido la orden, o la has leido mal y eso sólo puede definirse como MANIPULACION..
Sólo de una lectura sectaria y de una interpretación “contaminada” de la Orden JUS/568/2006 se puede extraer la conclusión de que los términos “padre” y “madre” desaparecen del Registro Civil. Al igual que toda norma debe interpretarse en el sentido propio de sus palabras, no es menos cierto que a la hora de interpretar las normas no se ha de olvidar el contexto en el que se enmarcan, así, en la Orden citada en el artículo 3º se deja claro que la intención de la Orden en cuestión no es “aniquilar”(como muchos han entendido) el modelo que hasta entonces ha venido plasmándose en los folios de los registros civiles de España, así lo entiendo yo de una lectura (y de una interpretación sistemática) del punto segundo del artículo 3º donde se establece que para matrimonios de personas de sexo diferente se mantiene el modelo actual, sin ninguna variación. De la lectura de la Exposición de Motivos y del artículo 1º referente al Objeto de la Orden extraigo la misma conclusión, de forma que las adaptaciones terminológicas de la Orden únicamente van encaminadas a las nuevas formas de matrimonio amparadas por la Ley 13/2005.
En conclusión,usted no puede volver a llamar a su madre Progenitora B, porque sencillamente, nunaca lo ha sido, a menos que se case con una persona de su mismo sexo y decida su señora madre entrar en un proceso de filiación con su nuevo cónyuge.
10 Marzo 2006 | 11:59 AM