La Coctelera

El quicio de la mancebía (EQM)

Reflexiones en torno a las chirriantes bisagras que no nos dejan dormir. Al fondo, las bellas artes.

26 Enero 2007

Enfermedad sobrevenida y huelga de hambre.


elquicio, 260107.


No.

Editorial de El País, 260107.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respondió ayer negativamente a la posibilidad de modificar la situación penitenciaria del etarra De Juana Chaos, en huelga de hambre desde noviembre. El recluso seguirá en prisión preventiva y sometido a alimentación forzada, a pesar de la advertencia médica de que el mantenimiento de esa situación entraña un alto riesgo de fallecimiento o graves secuelas.

Este dictamen médico motivó que el tribunal sentenciador -no la Fiscalía del Estado ni el Gobierno, como insistía ayer Rajoy- tomara la iniciativa de sopesar la posibilidad de suavizar la situación penitenciaria del reo. Concretamente, se trataba de establecer si se le podía conceder la libertad provisional (dado que no existe aún sentencia firme) o aplicarle la prisión atenuada domiciliaria prevista en la ley para situaciones en las que "por razón de su enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud".

La mayoría ha rechazado que le sea aplicable ese supuesto por considerar que el riesgo de agravamiento de su situación no depende de su internamiento en prisión (o en un hospital), sino de su voluntad de no alimentarse.

Es un argumento de peso pero no definitivo. Pues la cuestión es si el Estado, responsable de la vida de los presos bajo su custodia, puede hacer algo más de lo que ha hecho para evitar la muerte del recluso; si puede hacerlo, se entiende, en el marco de la ley. Es cierto que no puede garantizar que De Juana no muera, pues eso depende de su voluntad de alimentarse, pero sí puede tomar las medidas previstas en la ley que puedan favorecer esa voluntad. La libertad provisional no sería una medida impensable, pues si está en prisión es en función de una medida cautelar, es decir, excepcional frente a la norma, mientras la sentencia no sea firme.

Es improcedente invocar al respecto el pasado criminal de De Juana, pues ya cumplió la condena que por ese pasado se le impuso. Ahora se trata de otra sentencia, recurrida, por un presunto delito de amenazas terroristas, y es en función del mismo que debe considerarse la aplicación o no de esa medida cautelar.

Con más razón podría considerarse factible conceder la situación de prisión atenuada en el domicilio, como vía para que desista de prolongar el ayuno. Es posible que de todas formas el preso persistiera y el desenlace fuera el mismo. Pero no es indiferente que quede constancia de que el Estado ha hecho todo lo posible por evitarlo en el marco de la ley. Hacerlo no sería ceder al chantaje, como se afirma a la ligera, pues no se trata de cuestionar la sentencia, que seguiría pendiente de confirmación por el Supremo.

Tampoco supondría crear un precedente al que se apuntarían todos los presos de ETA. Se trata de un caso muy singular: la condena a 12 años por un delito de amenazas terroristas (que el instructor del caso no apreció inicialmente como tal), contenidas en dos artículos escritos en prisión y aparecidos en el diario Gara. La posibilidad de que la sentencia sea revisada a la baja por el Supremo no es impensable. Es significativo al respecto que entre los cuatro votos discordantes con la mayoría figuren los de los tres magistrados que dictaron esa sentencia de 12 años. Esto significa que había margen para una resolución diferente que compaginara la justicia y el esfuerzo por evitar una muerte.


Lea el auto íntegro.

Los límites del Constitucional a las huelgas de hambre en prisión.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DEL AUTO.

PRIMERO.-

Se interesa tanto por la defensa como por la representación del Ministerio público la libertad y la prisión provisional atenuada en su domicilio, respectivamente.

En cuanto a la libertad, entiende el Pleno que no procede acceder a lo interesado por cuanto siguen concurriendo los requisitos procesales establecidos en la ley procesal penal para mantener la medida cautelar acordada (riesgo de fuga y reiteración delictiva).

En cuanto a la prisión provisional atenuada en su domicilio, igualmente consideramos que no procede acceder a lo interesado por cuanto no concurren en el presente supuesto los requisitos establecidos en el art. 508.1 LECr para acordar la prisión atenuada por cuanto:

1º. Según el citado precepto procede la prisión en el domicilio del preso cuando <<... el internamiento entrañe grave peligro para su salud>>, lo que no es del caso porque lo que entraña grave peligro para la salud de DE JUANA CHAOS no es, precisamente, el internamiento, sino su voluntad de no comer por las circunstancias que considera convenientes, lo que es muy distinto. No es la situación de prisión lo que agrava su salud.

2º. La prisión atenuada está prevista para otro tipo de supuestos distintos del actual: bien cuando aparece una enfermedad sobrevenida (por ejemplo, tumor terminal), bien cuando se produce una agravación general del estado de salud del interno (por ejemplo, toxicómanos con sida). Pero ninguno de tales supuestos es el del caso en que es el preso quien, precisamente, por su propia voluntad (estando informado en todo momento -y así se acordó en las diversas resoluciones citadas- de su situación y los posibles peligros que para su vida y/o integridad física se generan por su voluntaria actitud de continuar con la huelga de hambre), se ha puesto en tal situación de peligro; esto es, se trata de una autopuesta en peligro libre y voluntaria.

Y ante tal actitud, siendo una decisión del interesado, DE JUANA CHAOS, único responsable de su puesta en peligro, planteándose un conflicto de intereses, debe decaer su voluntad ante la posición de garante de las Administración.

Efectivamente, se ha reiterado por el Tribunal ya en diversas ocasiones (AA 28 Agosto, 14 y 20 Septiembre y 24 Noviembre, entre otros), que los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad -sea por cumplimiento de condena, sea por prisión preventiva (como es del caso que nos ocupa)- pueden ser objeto de limitaciones al existir una relación de especial sujeción entre el interno y la Administración que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos, entre los que destaca el esencial deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud del interno con el consiguiente deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos, imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se han colocado, precisen de tal protección, acordándose la alimentación forzosa del preso ante su actitud de huelga de hambre, actuándose con el respeto de su dignidad como ser humano estando actualmente ingresado en Centro hospitalario.

SEGUNDO.-

De los distintos informes médicos citados ut supra (del Centro Hospitalario y de los Sres. Médicos forenses) se deduce, claramente, que, de no proceder a la alimentación forzosa (enteral por sonda nasogástrica) existe un grave peligro para su vida.

Así las cosas, entendemos debe procederse a tal alimentación forzosa, en la forma que determine los médicos que lo tratan, conforme a lo ya acordado por el Tribunal en diversas resoluciones -la última el 24 de noviembre de 2.006-.

Cierto es que toda actuación médica y esta en concreto, como afirman los médicos que le tratan (a los que nos hemos referido en los antecedentes de hecho de esta resolución), conlleva peligros, pero peor es, desde luego, la inactividad, no hacer nada por cuanto la consecuencia fatal es evidente: el óbito del preso.


NOTA.- Enlaces, corchetes, negritas [con perdón] e imágenes son aportados por EQM.

servido por elquiciodelamancebia 2 comentarios compártelo

2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Javi

Javi dijo

Es la primera vez que sobre un condenado, asesino de muchos seres humanos, que se regodea del sufrimiento que causa a sus víctimas y familiares, jamás arrepentido de nada, es tratado con tanta humanidad en un periodico español.Algo le pasa al País para que argumente con tanta suavidad estos hechos.¿Qué le está pasando a su director? Seguramente debe de haber acabado recientemente unos ejercicios espirituales que le han transformado de forma absoluta.Si es así, más le vale dejar la prensa y dedicarse a predicar y extender la idea de Cristo.No todos los días se revela el Espiritusanto.

26 Enero 2007 | 11:44 AM

Carlos Diez

Carlos Diez dijo

Javi,
el que se le aparece con túnica blanca a este director, es ZP. El dios de la comunicación con los hijo de puta.

26 Enero 2007 | 11:49 AM

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Apoyado en el quicio, perplejo y preocupado ante una sociedad blanda que pasa de historias, tratando de averiguar por qué chirría con su amado óxido. Para mis adentros. Será la edad (España).



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