¿Editorial fantasma de 'El País'?.

Este es el párrafo eliminado: "La disolución y hasta suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia (la utilización por Batasuna de parte de sus listas) hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esta última consecuencia". Vía El País, 120507. Es posible que el editorial se apoye en un párrafo del fundamento jurídico 6, que sí se mantiene: Habló el Constitucional. Un tribunal no es como Roma, que cuando habla, la discusión sobra. Pero la decisión del Tribunal Constitucional sobre las agrupaciones electorales Abertzale Sozialistak (AS), asociadas bajo la clara marca de Batasuna, y sobre la mitad de las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV), que confirma la anulación de todas ellas por el Supremo, debería servir para dar por superada la discusión sobre si el Gobierno debió instar la ilegalización de ANV o la anulación de todas sus listas electorales. Y para reforzar la confianza en la capacidad del Estado de derecho para hacer frente a la reiterada pretensión de Batasuna de colarse en las instituciones sin desvincularse de ETA o condenar la violencia que ejerce con el fin de condicionar la vida política. Mantener que ETA y Batasuna han vuelto a las instituciones a través de las candidaturas no impugnadas de ANV es una simplificación que no se corresponde con la realidad y una hipótesis que no se deduce de las resoluciones del Tribunal Supremo avaladas por el Constitucional. Por de pronto, los dirigentes y personas conocidas de Batasuna no estarán en ninguna institución, según venían exigiendo como si fuera un derecho; y no podrán estar ni siquiera miembros camuflados en las principales instituciones (Parlamento navarro, Juntas Generales, ayuntamientos de las capitales), pues han sido anuladas las listas correspondientes en sus varias fórmulas de camuflaje. Cabe aventurar que en la decisión de la abogacía del Estado y del ministerio fiscal de no instar la ilegalización de ANV y la anulación de todas sus listas pudo concurrir algún cálculo político, además de estrictas razones jurídicas. Y cabe también señalar la aparente incoherencia de que, existiendo un designio por parte de Batasuna de instrumentalizar electoralmente a ANV, la impugnación se circunscribiera a una parte de sus listas y no a todas ellas. Pero, de acuerdo con un criterio garantista que es propio de su función, el Tribunal Constitucional considera que sería desproporcionado disolver ANV, dando por hecho que ese partido legal ha sustituido a todos los efectos al ilegal, cuando lo único judicialmente constatable es que ha intentado concurrir a las elecciones con un determinado número de candidaturas "fagocitadas" por Batasuna. No es imprescindible asumir la complicada teoría elaborada por el Constitucional (posibilidad de una apropiación gradual del partido legal por el ilegal) para compartir la conclusión de que no procede la disolución sin más de ANV ni la pasividad ante las pruebas de que determinadas candidaturas sí habían sido utilizadas al servicio del fraude. Las del día 27 son las cuartas elecciones en que Batasuna ha intentado burlar, no ya la Ley de Partidos, sino la exigencia democrática de participación en la vida política en igualdad de condiciones: sin la amenaza de las pistolas. En esta ocasión ha intentado hacerlo ensayando una fórmula inédita, lo que ha ocasionado complejos problemas de encaje jurídico. Pero el Supremo y el Constitucional han sabido responder al desafío con el rigor y el equilibrio de la ley. El cogollo del meollo. Vía el vivero. “...ha acreditado la existencia de una trama defraudatoria en la que se han concertado determinadas candidaturas que, dotadas de autonomía frente al partido recurrente, se han constituido materialmente en sujetos electorales separados, esto es, enequivalentes de agrupaciones de electores sintonizadas bajo un designio común, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación puramente formal.No se ha disuelto, en fin, un partido (el recurrente), pero sí, con su no proclamación como candidaturas, las realidades separadas en que, por su autonomía respecto de la dirección del partido, se habían convertido algunas de sus listas electorales.” NOTA.- Enlaces, corchetes, negritas [con perdón] e imágenes son aportados por EQM.
2º.- “Entre otros indicios, la Sala ha tenido en cuenta, en primer lugar, la detención, con ocasión de la operación antiterrorista de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la desarticulación del comando de “liberados” URUDERRA, de don Jorge Murillo Echevarria, coordinador de la Mesa de Navarra de la ilegalizada Batasuna en la zona Leiz-Sakana, en cuyo poder se encontró documentación -documento denominado Ultzama hauteskundeat/Zena.doc- en la que
figuraban en tres columnas los nombres de 31 personas, 3 de las cuales se presentaban a las elecciones en la candidatura de la agrupación electoral Ultzamako Abertzale Sozialistak y otras 10 en la candidatura presentada por el partido recurrente en amparo en la localidad de Ultzama.”
3º.- documento incautado al dirigente de ETA Mikel Albizu Uriarte, trascrito en el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de 28 de abril de 2007, del que se deriva, a juicio de la Sala, la estrategia de los partidos ilegalizados respecto del proceso electoral y del papel que en el marco de dicha estrategia quieren que ocupe el partido demandante de amparo. Confiere también relevancia la Sala al informe de la Comisaría General del Información sobre las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007 en el que se alude al aprovechamiento de la cobertura de un partido político ya inscrito y que incluso manifiesta rechazar la violencia.
4º.- “De otro lado, la Sala toma en consideración como indicio de carácter objetivo la propia trayectoria del partido político recurrente en amparo, que únicamente ha concurrido a las elecciones celebrados el día 15 de junio de 1977, no obteniendo representación alguna, no habiendo presentado desde entonces candidaturas a ninguna contienda electoral. A partir de la ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna tampoco presentó candidaturas, limitándose a pedir el voto en los diferentes comicios para las agrupaciones electorales constituidas con el fin de suceder y continuar la actividad de los partidos políticos declarados ilegales y disueltos."
5º.- “A los anteriores indicios, se añade, en fin, el protocolo de colaboración que en fecha 24 de enero de 2003, esto es, en fechas próximas a las sentencias de ilegalización, pactaron los miembros de Batasuna don Joseba Permach y don Ibon Arbulu con los miembros del partido político recurrente en amparo don Txaro Guerrero Balino y doña Antón Gómez Llorente para intentar en la medida de lo posible frenar parte de los efectos de la ilegalización de Batasuna”
6º.- “Y, en fin, la incautación en Francia a quien durante catorce años fue el responsable político de ETA, don Mikel Antxa, de varios documentos, entre los cuales en uno de ellos, encabezado con las palabras “QUÉ HACER”, se conectaba de manera sucesiva la ilegalización de Batasuna, con la congelación para un momento posterior de las siglas que dan nombre al partido recurrente en amparo.”
El documento de Antza nuevamente no hace mención alguna a utilización de algunas listas de un partido político. Sino la congelación de ANV para su posterior uso.
Sólo después de la valoración de los elementos objetivos que revelan de forma inequívoca y manifiesta la instrumentalización de las candidaturas del partido político se adentran tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional en la valoración subjetiva de las listas. Y uno se pregunta: si todos los datos objetivos apuntan a una utilización del conjunto del partido, si no ha habido ninguna reacción por parte de los órganos de dirección del partido frente a la utilización de sus listas, si en lugar de desmarcarse de dichas listas cuyos elementos subjetivos se analizan lo que ha hecho ha sido hacerlas expresamente suyas, si el partido que se considera de manera inequívoca y manifiesta que está instrumentalizado tiene presencia de candidatos relacionados directamente con puestos orgánicos o candidaturas previas de la ilegalizada Batasuna en muchas más de las 133 listas impugnadas y en estas 133 en una proporción superior al 20%, si a cualquiera resulta evidente que es imposible infiltrar mucho más de un 50% de las listas de un partido político sin consentimiento de los órganos de dirección del partido político y el partido en sí mismo, si cualquiera puede apreciar que para concluir que una lista de un partido político se ha convertido, frente a toda apariencia, en algo con una mera vinculación formal habrá que explicar cómo ello es posible, cuáles han sido los mecanismos para conseguir engañar a dicho partido, si absolutamente todo lleva a concluir que no se ha producido ese supuesto de laboratorio de la infiltración de listas, sino que estamos ante el uso de un partido político para sustituir a otro, si todo ello es evidente que es así, decía, uno se pregunta: ¿por qué hay que estudiar una a una las listas para ver si están o no instrumentalizadas?, ¿no sería lo lógico determinar lo que es obvio: que ANV está instrumentalizado en su totalidad? Pues la respuesta la da también el Tribunal Constitucional cuando dice:
“nuestro enjuiciamiento ha de referirse exclusivamente al examen de las tachas que se han apreciado respecto de las concretas candidaturas objeto del proceso seguido ante la Sala del artículo 61 LOPJ, sin que podamos hacer consideraciones respecto al partido AEA-ANV en su conjunto, ni tampoco sobre la candidaturas que, al no ser impugnadas, quedan fuera del objeto propio de estos autos.”



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LOLO dijo
¿Se imaginan un país presuntamente civilizado donde su Tribunal Constitucional corrija errores en sentencias fundamentales?
- Sí, claro, ¡ESPAÑA!
12 Mayo 2007 | 07:19 PM