Alcoholismo: nueva enfermedad penal.

elquicio131207.
[Sobre imagen de Pere Navarro].
Cómo fabricar 69 nuevos delincuentes diarios y no estar loco [o sí]. Pere Navarro el conocido Director General de Tráfico que 'no puede conducir por nosotros' pero que cuando conducen por él [llevándole en su coche oficial] permite que lo hagan delictivamente-, el creador de delincuentes a través del impulso de una nueva normativa penal que convierte al enfermo alcohólico y al bebedor social en reos de delito, sin que tenga que mediar ningún comportamiento que ocasione daño a terceros, se ha cargado -aprovechando la ignorancia supina de sus jefes y la actitud 'prohibicionista' del Parlamento- decenas de años de política sociosanitaria socialista, que intentaba liberar al adicto de una sociedad siempre acostumbrada y deseosa de encontrar culpables, aunque fueran falsos, como expiación de culpas colectivas. Con la legislación recien aprobada, tanto quien padezca el síndrome de dependencia del alcohol como quien se pase de copas, si conducen, son sumergidos en la categoría de delincuentes, aunque con tal actividad no perjudiquen a nadie. La prevención elevada a la categoría de criminalización preventiva del ciudadano o, lo que es lo mismo, la socialización de la cárcel. Lo cual ha conducido, como seguidamente veremos, no sólo a la convivencia en el Código Penal Español de doctrinas antitéticas, sino a la friolera expectativa de que, si todo transcurre como el periódico gubernamental presume, contaremos con 23.000 penados más al año, por este motivo. Ítem más:
-Con dos copas, incluso de vino, se puede acabar criminalizado. Todo depende del organismo de cada cual y de otros factores desencadenantes. Que ningún purista, por tanto, se sienta libre del riesgo. - El ya tradicional colapso de la Administración de Justicia puede resultar una broma con lo que le espera. O algo peor: el incumplimiento de la Ley.
- Articulado del Código Penal Español, eximidor o disminuidor de la responsabilidad criminal. Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: Artículo 21. Son circunstancias atenuantes [de la responsabilidad criminal]: - Articulado del Código Penal Español, criminalizador. [Ley Orgánica 15/2007, de Pere Navarro, de 30 de noviembre].
De los delitos contra la Seguridad Vial. Artículo 379. Artículo 383. 558 personas puestas a disposición del juez en los 9 días tras la reforma del Código Penal - El 98,2% por alcoholemia, el resto por exceso de velocidad. El Director General de Tráfico, Pere Navarro, ha avanzado hoy que en los nueve primeros días de aplicación de la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial más de 500 conductores han sido detenidos y puestos a disposición del juzgado de conductores. De éstos, más del 98% superaba la tasa de alcohol permitida. Vía El País, 121207. NOTAS.- ZETA.- La zeta [Z] es el logotipo escogido por Zapatero para la presente campaña electoral. Enlaces, corchetes, negritas [con perdón] e imágenes son aportados por EQM.
2º) El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, [...] siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia [...], que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
1ª) Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2ª) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción [...].
2. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior bajo la influencia de [...] bebidas alcohólicas [o] con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia [...] será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.




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El Gorrión de Java dijo
Se podría haber resuelto el problema con perdidas de carnet, fuertes multas, cursos de concienciación o trabajos sociales de fin de semana. Incluso podría haberse estudiado, si el conductor es el propietario del vehículo, la posibilidad de quitarlo de la circulación por un largo tiempo. Todo menos lo que han hecho. Hay una obsesión en llevar a todo el mundo a la carcel.
13 Diciembre 2007 | 10:03 AM