Denuncias de 'género' delictivo
Vía.Un juez de familia de Sevilla ve 'injusta' y 'perversa' la Ley de Violencia de Género
El juez Francisco Serrano ha vuelto a levantar la polémica con unas declaraciones en las que critica duramente a la Ley Integral de Violencia de Género, asegurando que es “injusta” y “perversa” y que las situaciones que “abuso” que provoca son similares “a la prisión de Guantánamo”.
En una entrevista con la agencia Efe, el juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, asegura que ve injusta esta ley y advierte de su posible “efecto perverso”, al proteger “situaciones de abuso” y no a las mujeres que realmente sufren maltrato. Para Serrano el abuso se produce “porque no se ha hecho una buena definición del maltrato”, aunque también reconoce que “ha traído cosas buenas, como que la sociedad no tolere situaciones de violencia.
Así, dice que la ley “estigmatiza” al hombre acusado de maltrato. Cuando la mujer denuncia, inmediatamente recibe el apoyo del abogado de oficio, el fiscal y las asociaciones contra la violencia, mientras que el hombre solo tiene a su letrado y, si luego pretende acusar por denuncia falsa, tiene la dificultad de “demostrar que ella no se equivocó al denunciar”, sostiene Serrano.
De hecho, el juez compara la situación con la base de Guantánamo: “cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave tirada”. El magistrado asegura que sólo el 14% de las denuncias presentadas son casos de maltrato.
Francisco Serrano lamentó también que no se modifiquen las condenas por denuncias falsas, llegando incluso a la retirada de la custodia. Para el juez estas “desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan”, aunque esos datos “no aparecen en la foto oficial”.
El magistrado presentará el jueves su libro ‘Un divorcio sin traumas’, en el que aboga por la mediación, aunque a su juicio esas líneas no se fomentan porque atacan la “línea de flotación” de “las asociaciones que viven de las subvenciones para el maltrato”.
El juez lamenta que “después de ciento y pico de años de discriminación, una ley termine diciendo que la mujer, por el hecho de serlo y por vivir en pareja, está discriminada y en una situación de subordinación bajo el poder del hombre”, algo que le parece “no solo discriminatorio para el hombre, sino también para la mujer”.
En su libro intenta reflejar “la situación real que se está generando, que no obedece a la realidad que tenemos que combatir. Sostiene que ha surgido un “hembrismo” que considera a la mujer un ser inferior necesitado de protección especial, una situación que le recuerda a la ideología de la Sección Femenina de la Falange, que practicaba la discriminación positiva aunque desde un “machismo casposo y cavernícola”.
El juez de Familia entiende que se debería haber creado una jurisdicción única especializada en Familia, que funcione con los mismos medios para la capital y la provincia.
Las denuncias falsas
María Sanahuja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona y miembro de Jueces para la Democracia y la Plataforma Otras Voces Feministas,
en El País, 221208.
Han pasado más de cuatro años desde que se inició el debate para valorar el impacto de las reformas legislativas que en materia de violencia doméstica había realizado el PP en 2003, y que continuó el PSOE con la ley contra la violencia de género en 2004. Se empezó a decir en voz alta que no se estaban respetando los derechos fundamentales de muchos ciudadanos en España, que las leyes aprobadas contribuían a aumentar el nivel de intensidad del conflicto en las parejas heterosexuales, provocaban dolor innecesario, suponían un despilfarro para el erario público y no conseguían atajar lo más mínimo el problema de la violencia extrema sobre las mujeres.
Ahora podemos afirmar que el único avance en el respeto a las libertades fundamentales de todos que, de momento, hemos conseguido en esta materia, es que podamos hacer uso de nuestro derecho a la libertad de expresión. Se había instalado un pensamiento único que llevó a varias asociaciones a solicitar al CGPJ, en 2005, que me sancionaran y prohibieran hablar en público.
Expuse entonces que todos estábamos teniendo un comportamiento poco acertado. Me refería a jueces, fiscales, policías, abogados, periodistas y a muchas mujeres que utilizaban el Código Penal para obtener mejores condiciones en los procesos civiles de rupturas de parejas.
La presión mediática ha llevado a muchos profesionales a una reacción defensiva y de autoprotección ante el miedo a las posibles consecuencias personales. Así,
jueces que han concedido prácticamente todas las órdenes de protección que les han solicitado por temor a que se les pudiera acusar de no haber tomado medidas, colapsando así los servicios administrativos de protección a las víctimas que difícilmente las pueden atender; fiscales solicitando en prácticamente todos los casos que se adoptara una orden de protección, normalmente alejamiento, muchas veces sin demasiadas pruebas y sin valorar que ello podía comportar pérdida de empleo si ambos trabajaban en la misma empresa, o dificultades para permanecer en una ciudad pequeña con el estigma de maltratador; policías que han procedido a la detención de miles de hombres sin más indicios que la sola afirmación de la denunciante, sabiendo que en uno o dos días serían puestos en libertad por el juez, y sin considerar el trauma que para algunos ciudadanos puede suponer pasar esas horas detenido, esposado y trasladado junto a delincuentes, todo por miedo a exponerse a un expediente disciplinario si luego ocurría un hecho luctuoso, ya que "ellos también tenían familias"; abogados que han recomendado la interposición de una denuncia por malos tratos porque se podía solventar en horas la atribución provisional del uso de la vivienda familiar, ya que la orden de alejamiento supone la expulsión inmediata de la misma, así como la fijación de una pensión de alimentos y la custodia de los hijos; periodistas que cuando se producía un hecho grave lo exponían de modo que culpabilizaban a todos los que de un modo u otro habían intervenido, y en ocasiones de manera sensacionalista (esto ahora ya no ocurre); y mujeres que, sin ningún escrúpulo ni respeto por las que están padeciendo situaciones terribles sin atreverse a denunciar, han abusado de lo que se les ofrecía, poniendo en marcha el aparato policial y judicial con fines espurios, en algunos casos inventándose directamente hechos que ni siquiera han ocurrido, pero con escaso riesgo de que ello pueda demostrarse, y se les exijan responsabilidades.
Pero no es la maldad de algunas personas la causante del problema. Lo tremendo es estructurar un sistema legal, y una aplicación de la norma, que permita a los perversos utilizar la organización colectiva para conseguir sus objetivos, causando daño a muchos otros (niños, abuelos, padres...), y se mantenga durante años a pesar de la evidencia de que no ha dado resultado. Mueren tantas mujeres como antes.
La ley integral contra la violencia sobre la mujer, aprobada por unanimidad por el Parlamento, era bienintencionada, pero los que formamos parte de la estructura judicial del Estado sabíamos que únicamente tendría desarrollo la parte referida a la modificación del Código Penal, con escasísimos medios y total falta de coordinación con otros profesionales (especialmente servicios sanitarios y sociales de cada lugar), pues la ley ni siquiera encargó a nadie el desarrollo de esta necesidad.
La consecuencia de atribuir a un órgano de cada partido judicial en exclusiva esta materia ha desorganizado la estructura judicial y colapsado los juzgados de violencia, que se han convertido en destinos que no quiere prácticamente nadie. Hemos consentido la detención de miles de hombres que luego, en su mayoría, han resultado absueltos, y probablemente habremos condenado a más de un inocente, en aplicación de unas leyes que, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denomina "agresor" al denunciado, antes de iniciar cualquier investigación tendente a averiguar la certeza de los hechos.
Y mientras tanto, la mayoría de las mujeres que sufren violencia extrema siguen en muchos casos padeciéndola en silencio, viendo cómo su causa ha sufrido el desprestigio por la acción de los que sólo las han utilizado para sus propios fines y aspiraciones.
Es hora de iniciar de nuevo el debate en el Parlamento, y valorar los resultados del camino andado.
Artículo 456. 1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. 2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave. 3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta. 2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido. Artículo 457. Artículo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero. Artículo 459. Artículo 460. Artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores. 2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior. 3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. Artículo 462. Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado. Una juez decana alerta del "abuso" en las denuncias por malos tratos La magistrada de Barcelona sitúa el problema en las separaciones María Sanahuja, en El País, 280504. El número de denuncias por violencia doméstica se triplicó en Barcelona en 2003: los juzgados abrieron 2.016 diligencias, mientras que el año anterior fueron 609. Durante la presentación de estas cifras, la nueva juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, advirtió de que da "la sensación de que algunas personas usan la fase de instrucción para tener mejor situación en la separación y se está haciendo un abuso de las denuncias en los juzgados". Esta afirmación desató el inmediato rechazo de las asociaciones de mujeres maltratadas. En cambio, Jueces para la Democracia apoyó a Sanahuja. Las palabras de la decana cayeron como un jarro de agua fría en las organizaciones de mujeres. Tanto la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña como la Asociación de Asistencia a Mujeres Agredidas Sexualmente exigieron ayer una "inmediata rectificación pública" a la decana de los jueces de Barcelona por sus afirmaciones durante la presentación de la Memoria Anual de los Juzgados de Barcelona de 2003. Ambas asociaciones dicen que "no pueden aceptar como válido un comentario que se basa en impresiones sobre denuncias oportunistas y no se corrobora con sentencias por denuncias falsas". "En el 90% de las sentencias de separación el juez no tiene en cuenta los motivos que se aducen, por lo que suele resultar inútil a esos efectos el haber denunciado la violencia", apunta la presidenta de la Comisión contra los Malos Tratos, la abogada Consuelo Abril. La portavoz de Jueces para la Democracia en Cataluña, Luisa Maria Prieto, sí que puso datos sobre la mesa: "Una de cada cuatro órdenes de protección que se solicitan por violencia doméstica no son admitidas porque no se justifican. Existen casos en los que son sólo un instrumento que pretende ser utilizado en un proceso de familia. Es lógico que siempre que hay una medida legislativa nueva haya problemas de interpretación en su aplicación". Para Prieto, "es lógico que sea el juez que valore si la denuncia está o no justificada. Hace falta un proceso civil mucho más ágil para resolver los conflictos que se generan en la familia". El fuerte aumento en el número de denuncias por violencia doméstica se explica por la mayor información que reciben las víctimas. Pero, según la juez decana de Barcelona, también en algunos casos, "da la sensación de que se utiliza la jurisdicción penal. Hoy es muy difícil que a un juez que le piden una orden de alejamiento no la conceda. Los abogados han de tomar conciencia que no pueden recomendar rápidamente que sus clientes vayan a denunciar su caso ante los tribunales". Para Sanahuja, en estas situaciones, "la responsabilidad es de todos, aunque a veces sólo se mire a los jueces. Esto está provocando una justicia defensiva que no es buena para solucionar el problema". Sanahuja denunció ayer que los jueces sufren una presión mediática y social muy fuerte en este terreno. Sanahujaargumentó que para proteger a una mujer maltratada son necesarios ocho policías. "Evidentemente hay que dar protección a las personas que están en situación de riesgo, pero no se puede proteger si la cosa se dispara y allí acude a todo el mundo. Hay que determinar si se está produciendo un uso abusivo e informar de que esto puede tener consecuencias. Los abusos son inevitables pero hay que establecer mecanismos de control", afirmó. Las asociaciones de mujeres aseguran en un comunicado que "los estudios realizados hasta el momento evidencian que se denuncia menos del 10% de la realidad, por lo que el incremento de los asuntos penales en este apartado no supone un dato contradictorio, sino que es presumiblemente la consecuencia de las campañas que animan a las víctimas a denunciar". Por su parte, Gerard Thomas, presidente del la sección novena de la Audiencia de Barcelona, consideró ayer que las afirmaciones de Sanahuja son "un mal análisis de las denuncias". NOTA.- Enlaces, corchetes, negritas [con perdón] e imágenes son aportados por EQM.
CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.



Mártir dijo
Cuando cambien esta ley por otra "progre" ya será demasiado tarde. Hoy, muchas mujeres mueren a manos de sus maridos que están en la calle acusados de malos tratos y que desgraciadamente no son maltratadores. Esta situación les lleva a la locura que termina con sus vidas y con algunas más.
Soy partidario de la educación adecuada, la protección comedida, (en un principio) y de la ayuda psicológica para crear un clima de estabilidad en la separación de la pareja que no conlleve castigos innecesarios.
El tiempo nos está dando la razón a todos aquellos que en su día vimos esta ley "progre", como un cañón para matar mosquitos.
Estamos a la espera.
9 Febrero 2009 | 10:41 AM