Periodismo de investigación investigada

Imagínense
Un periódico con leyenda de independiente pero con práctica habitual de sangrar a la derecha, coge una cosita de un secreto sumarial que afecta a un lider de esa derecha a la que hay que sangrar y la presenta como periodismo de investigación. Cuando lo único que han investigado es la forma de publicar sin riesgo lo que les filtra un delincuente sobre algo ya investigado. Contribuyendo al linchamiento de un presunto inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Eso es lo que ha hecho El Pais, que se parece cada vez más a aquella revista_basura que publicaba un abogado que tenía leones en el chalet y que acabó fugándose sin ellos, claro. Lo peor para esta sociedad tontiloca -¿o no?- es que con tal filtración_publicación se deteriora todavía más el papel del Consejo General del Poder Judicial en su obligación de defender la presunción de inocencia y, sobre todo, de que el secreto sumarial no se venda por la calle como la antigua 'goleada' de los domingos en Madrid.
¿Tan difícil es que la caigan 1000 años y un día al antidemócrata que viola el secreto? ¿Tan difícil siquiera averiguar quién es?
Y, también la otra cuestión: una cosa es que un medio pierda su cacareada independencia y otra que, convirtiéndose en un tabloide, ahogue de insinuante porquería a una persona, su familia, su partido e, indirectamente, a aquellos ciudadanos para los que preside la Generalitat Valenciana, Institución que engloba, no se olvide, los tres poderes [ejecutivo, legislativo y judicial].
Pandilla de cobardes, que linchan al indefenso, crucifican la justicia y contribuyen a las miserias de España. Y es que la memoria histórica debe de tener siempre presente que alguno de los cabecillas ya lo era con los medios franquistas del Movimiento Nacional, que de eso sí sabía. Al menos ya podemos concluir en que están empleando su libro de estilo.
Quede claro: todo lo dicho no tiene nada que ver con que del día del juicio final se derive o no algun tipo de responsabilidad. Estoy hablando de otra maldad. De una maldad que subraya su cadena de violencia de género mediático invitando al lapidado a que se vaya a su casa porque su resistencia daña a su partido. ¡Fútbol es fútbol!
Por si alguien tiene alguna duda en cuanto a qué es eso de los tejemanejes en la manipulación de la información, les dejo la recreación de la conversación telefónica del día, con la voz de tres de los mejores actores del 'elenco' de la cadena SER. Por cierto, mal está publicar una filtración delictiva, pero ¿no es delito recrear la filtración de un secreto sumarial'
Me imagino que el recreo lo habrán hecho para que se enteren de una vez aquellos que ni siquiera tienen ganas de leer. O para que quede en la fonoteca de la cadena, como ejemplo del 'saber hacer'.
EQM.
Y otro día hablaremos del periódico
Arcadi Espada en El Mundo por dentro, 230409.
El diario El País publica hoy una nueva información sobre el presidente Camps y su relación con algunos presuntos corruptores.
Este es el cuerpo titular de la portada.
«Conversación entre Camps y el Jefe de la trama en Valencia»
«Quiero que nos veamos para hablar con tranquilidad de lo nuestro»
«Álvaro Pérez hizo regalos a la esposa del presidente valenciano»
Y este el de la página interior:
«Las conversaciones telefónicas del jefe valenciano de la trama corrupta»
«La esposa de Camps, sobre un regalo de El Bigotes: 'Te has pasado 20 pueblos»
«El presidente valenciano, al contratista Álvaro Pérez: 'Amiguito del alma... Quiero que nos veamos con tranquilidad para hablar de lo nuestro, que es muy bonito»
El País se ha vuelto un diario mejicano. Y que me perdone Méjico. Lo de menos es que le llamen El Bigotes. Con qué naturalidad el diario engatilla en titulares «Amiguito del alma» (frase del 24 de diciembre) con la de «Quiero que nos veamos...» (del 7 de enero). Con qué falta de pudor contextual segrega «Feliz Navidad» de «Amiguito» Con qué indiferencia deja bamboleando en la soga del ahorcado, sin intentar aclararlo, lo que sea «lo nuestro», porque, ah, ah, ¡bien se sabe en qué consiste «lo nuestro!». Y con qué dignísima ecuanimidad, en fin, deja en el fondo rastrero de la página y aparta de su mensaje titular la perceptible incomodidad de la esposa de Camps, y su anunciada resolución: «No, en serio, no me lo [el regalo] voy a quedar.»
Buenos días.
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Ps/ Minutos después, como en el fútbol, el digital rebota la información de El País y la coloca encima de la home. Mintiendo en el titular: «Grabaciones policiales prueban que 'El Bigotes' hacía regalos a Camps» y empeorando en su rebote el bote, bote, bote de El País: «La mujer del presidente valenciano le agradece a 'El Bigotes' un regalo recibido»
O sea que, por suerte, no ha habido que esperar hasta mañana.
Respecto a Camps, la conversación transcrita por el periódico corrobora la entrega de un tarjetón
Arcadi Espada en El Mundo por dentro, 240409.
El Director lo mencionó ayer en su vídeo diario y hoy lo repite el editorial:
«La filtración de varias conversaciones grabadas entre Francisco Camps y Alvaro Pérez, El Bigotes, durante las pasadas Navidades corrobora que el propietario de Orange Market hacía regalos al presidente de la Generalitat valenciana y su familia.»
No. Esas conversaciones sólo indican que en los días navideños del año pasado Álvaro Pérez regaló a la esposa del presidente de la Generalitat un objeto indeterminado que incomodó a la mujer hasta el punto de que anunció al propio Pérez su intención de devolvérselo. Indican también que una hija del presidente recibió otro regalo (probablemente una pulsera que le venía pequeña) y "una medallita". Respecto al presidente, y como puede comprobarse en el extracto que publica el periódico, sólo consta un tarjetón.
24/12/2008. 21.43 horas
Alvaro Pérez. Presidente.
Francisco Camps. Feliz Navidad, amiguito del alma.
A. P. Oye... que te sigo queriendo mucho.
F. C. Y yo también... tenía que haberte llamado, te quería haber llamado, para contarte todo, cómo fue, para decirte que tienes un amigo maravilloso, Romero, y que el otro es un tipo excepcional, ¿eh? [...]
A. P. Vale, me alegro, pero me han ido informando puntualmente de todo.
F. C. Ya, ya lo sé, pero sobre todo para decirte que te quiero un huevo. [...]
7/1/2009. 22.38 horas
A. P. ¿Has leído mi tarjetón? [...]
F. C. Muchísimas gracias, ¿eh?
A. P. Bueno, escucha, tú... ¿Has leído mi tarjetón?
F. C. Sí, sí, sí...
A. P. Bueno, pues fíjate si te debo...
F. C. No, no, nada.
A. P. Sí, sí, sí.
F. C. Bueno, yo quiero que nos veamos con tranquilidad para hablar de lo nuestro... que es muy bonito.
A. P. Cuando tú quieras, y te dejen, y puedas...
F. C. Un abrazo muy fuerte, te paso con Isa [la esposa de Camps].
Isabel Bas. Alvaro.
A. P. Hola.
I. B. Con el mío te has pasado 20 pueblos.
A. P. ¿Qué dices?
I. B. Que sí.
A. P. Si es un... si es un detallito, hazme caso.
I. B. Un detallito, ja, ja, ja.
A. P. Qué dices...
I. B. Bueno, no, eso lo tenemos que hablar, ¿eh?
A. P. Bueno, vale, va. Lo hablamos cuando tú quieras.
I. B. Detenidamente... No, en serio.
A. P. Vale, vale. Oye, escucha, ¿le ha gustado a Isabel el suyo?
I. B. Bueno, de eso también tenemos que hablar, es que le está pequeño.
A. P. ¿Le está pequeña?
I. B. Es que [es] tamaño de niña pequeña, y mi...
A. P. Es que yo pensaba que sería la muñequita como la tuya.
I. B. Mi niña... no.
A. P. Ah... claro, es que he pensado en la muñeca de una chica muy joven, como tú.
I. B. Claro, claro, ja, ja, ja. Yo no me la he probado.
A. P. No te preocupes, que eso lo arreglamos. Pero... ¿le ha gustado la medallita?
I. B. Sí, le ha gustado, le ha encantado.
A. P. Vale, me alegro, vale, vale. Oye, pues entonces no te preocupes, que yo mañana...
I. B. Y ahora hablamos, porque es que es muy fuerte. No, en serio.
A. P. ¿Quién está fuerte?
I. B. No, en serio, no me lo voy a quedar.
A. P. ¿Quién está fuerte? Es que no te oigo bien, no te oigo nada.
Por lo demás Rajoy habló ayer en Barcelona: «Nadie se complica al vida por tres trajes»
No sabría decir si habla por Camps o por él.
Buenos días.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. -
1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.
Algunas reflexiones sobre el secreto de sumario como límite a la actividad informativa
Leopoldo Abad Alcalá. Doctor en Ciencias de la Información. Profesor de Derecho de la Información.
El secreto sumarial es otra de las figuras procesales que mayor número de enfrentamientos produce entre los órganos judiciales y la prensa, quienes se acusan mutuamente de interferir en las actuaciones que su profesión les exige. La justificación habitual del secreto de sumario parte de la necesidad de que el juez o tribunal mantengan en secreto las investigaciones, bien para el adecuado desarrollo de éstas, bien para evitar que en determinados procesos aparezcan el nombre de los implicados, protegiendo de esta forma intimidad y honor.
En otros países de tradición jurídica continental [1], existen figuras legales similares, como en Francia donde el Code de Procédure Pénale de 1.958 establece en su artículo 11 que “salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa y sin perjuicio de los derechos de defensa, el proceso durante el curso de la enquête y de la instruction es secreto. Toda persona que intervenga en este proceso está obligada a mantener el secreto profesional en las condiciones y bajo las penas de los artículos 226-13 y 226-14 del Código Penal”. Por su parte en Italia, el artículo 329.1 del Codice di Procedura Penale de 1989 señala que “los actos de investigación realizados por el ministerio público y por la policía judicial están cubiertos por el secreto hasta que el imputado puede tener conocimiento de ellos, y en general, hasta el momento de clausura de la fase de investigación”. Junto a éste hay que mencionar el artículo 114 que prohíbe con carácter absoluto la publicación –incluso parcial o resumida- de los actos cubiertos por el secreto y de su contenido. Distingue así la legislación italiana entre el secreto interno (art. 329.1) que defiende el éxito de la actividad investigadora y el secreto externo (art. 114) que defiende los derechos de los investigados [2].
En Alemania también encontramos el secreto de la instrucción en el proceso penal, pero no hay un artículo específico que lo recoja sino que se infiere a través de varios artículos de la Strafporzessordnung (StPO). Del par.168 c) ap.2 se permite la presencia de la fiscalía, del inculpado y del defensor en el interrogatorio judicial de un testigo o de un perito, aunque el ap. 3 excluye la presencia del inculpado cuando ponga en peligro la finalidad de la investigación. Asimismo el ap.2 del par.147 niega al defensor la posibilidad de conocer la causa una finalizada la instrucción si con ello se introduce un peligro para sus fines. Respecto a la relación entre el secreto de las actuaciones judiciales y las actuaciones periodísticas, sólo el par.353 d) de la Strafgesetzbuch (StGB) penaliza la violación de la obligación de secreto del titular de la instrucción cuando se produzcan ciertas comunicaciones prohibidas antes de que los autos sean traidos a la vista.
También los organismos internacionales se han manifestado en cierta medida sobre las relaciones entre organos judiciales y medios de comunicación. Como explicita Rodríguez Bahamonde [3], tanto el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, como el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 posibilitan la existencia de una derogación en el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales en la fase de investigación del proceso penal. El Tribunal Europea de Derechos Humanos en sus sentencias de 8 de diciembre de 1982 (Asuntos Pretto y Axen) y de 22 de febrero de 1984 (Caso Sutter) ha considerado que el principio de publicidad no es aplicable, desde su perspectiva de garantía de los justiciables contra una justicia secreta que escape a la fiscalización del público, a todas las fases del proceso penal, sino tan solo al juicio oral que lo culmina y al pronunciamiento de la Sentencia. En esa misma línea se ha pronunciado el TEDH en la Sentencia del Caso Weber de 22 de mayo de 1990.
En nuestro Ordenamiento jurídico el secreto sumarial se halla recogido en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que establece que las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral. La Exposición de Motivos de la citada LECr considera que es necesario el secreto de sumario “en cuanto es necesario para impedir que desaparezcan las huellas del delito, para recoger e inventariar los datos que basten a comprobar su existencia y reunir los elementos que más tarde han de utilizarse y depurarse en el crisol de la contradicción durante los solemnes debates del juicio oral y público” [4].
Frente a ello, la Constitución de 1978 establece en su artículo 120.1 que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Ante esta aparente ambigüedad, el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada ha marcado el verdadero alcance que el secreto sumarial alcanza en nuestro país. Así la STC 13/1985, de 31 de enero, considera que la regla que dispone el secreto de sumario es, sobre todo, una excepción a la garantía institucional inscrita en el artículo 120.1 al establecer que “puede decirse que el proceso penal, institución con la que se trata de hacer efectiva la protección del ordenamiento a derechos reconocidos en este Título, puede tener una fase sumaria amparada por el secreto y en cuanto tal limitativa de la publicidad y de la libertad. Pero esta genérica publicidad constitucional del secreto sumarial no está, sin embargo, impuesta o exigida directamente por ningún precepto constitucional y, por lo mismo, se requiere, en su aplicación concreta, una interpretación estricta, no siendo su mera alegación fundamento bastante para limitar más derechos -ni en mayor medida de los necesario- que los estrictamente afectados por la norma entronizada del secreto”.
Lo que se pretende con el secreto sumarial es evitar los denominados juicios paralelos, que como indica Muñoz-Alonso [5], llevados a cabo por los medios a través de sus informaciones y reportajes, determinan de hecho inocencias y culpabilidades, llevando a la opinión pública firmes convicciones acerca de los asuntos sometidos a juicio. Mas si esto parece evidente, existen opiniones que justifican la publicación de informaciones relativas a la instrucción de un sumario declarado secreto, y lo justifican desde varios postulados : a) informar sobre las investigaciones permite proteger al acusado frente a posibles actuaciones torticeras o inconsistentes de los órganos judiciales b) si la justicia emana del pueblo, éste posee el derecho a conocer sus actuaciones c) en múltiples ocasiones, las investigaciones periodísticas han servido de base a posteriores actuaciones judiciales, aportando datos trascendentales para que se logre impartir justicia d) supone cercenar el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información veraz recogido por el artículo 20.1.d) de la Carta Magna.
Sobre la cuestión de los juicios paralelos se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, quien el 2 de julio de 1997 publicaba un informe en el que expresaba que “el principio constitucional de publicidad del proceso, que despiega su máxima amplitud durante la fase del juicio oral, se erige no sólo en garantía de las partes, sino en instrumento para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad de sus Tribunales. En efecto, la recta administración de la Justicia requiere la colaboración de una opinión pública informada y es en este ámbito en el que alcanza su más alto nivel de protección el derecho a la libertad de expresión y a recibir información veraz. Por ello, este Consejo, en consonancia con lo declarado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha de manifestar su preocupación ante el riesgo de que la serena administración de la Justicia pueda verse perjudicada, creándose una grave confusión y falsas expectativas en la opinión ciudadana, cuando los intervinientes en un proceso se ven sometidos en los medios de comunicación a un seudojuicio o juicio paralelo sin garantía alguna. En un Estado de Derecho, los Tribunales son los únicos órganos ante los que se pueden practicar válidamente las pruebas que han de servir de sustento a la sentencia”. No obstante, y como indica José Augusto de Vega [6], no se puede achacar sólo a los periodistas la existencia de juicios paralelos, pues a ello no son ajenos algunos jueces y fiscales que ayudan a crear en torno a algunos juicios un ambiente enrarecido.
Una postura ecuánime es la que aporta el profesor Desantes Guanter [7] al establecer las siguientes precisiones : 1) Que toda información que pueda influir negativamente en la consecución de la justicia por parte de los jueces, ha de ceder, como derecho, ante las exigencias de la justicia que con el procedimiento procesal se persigue. 2) Que, por el contrario, existen informaciones que pueden contribuir a reunir elementos fácticos o a evitar interferencias, y que en consecuencia han de ser fomentadas. 3) Entre ambos supuestos extremos puede darse una gama de situaciones intermedias solucionables si se tienen claros los principios y se aplican debidamente a cada caso. 4) Que en la duda, la excepción del silencio debe ceder ante la regla general informativa que afecta al objeto. 5) Los medios de información no pueden sustituir, con su juicio, el juicio del juez. Por lo tanto, no deben formar una opinión pública, que contradicha en la sentencia, dictada con más conocimiento de los hechos y del derecho, predisponga al público frente a la función judicial. 6) Sea cual fuere la presión de la opinión pública, y haya sido o no configurada por la información, el deber de independencia de los jueces no está en el público, ni en los informadores, ni en las empresas informativas, sino en los jueces mismos. Una cosa es que no se deba perturbar al juez y otra que él sea permeable a cualquier pertubación que se pueda producir extramuros de su conciencia.
El Tribunal Constitucional ha establecido el ámbito de relación entre el derecho a la información y la regulación del secreto sumarial, al establecer en la sentencia anteriormente citada que “lo que persigue la regla impositiva del secreto es impedir tal conocimiento y ello en aras de alcanzar, de acuerdo con el principio inquisitivo antes aludido, una segura represión del delito. Por consiguiente, aquellos datos a los que no se tiene acceso legítimo no podrán -a fortiori- ser objeto de difusión, por cualquier medio, lo cual implica un límite del derecho a informar, pero sólo de modo derivado, es decir, en la medida en que aquello que se quiera difundir o comunicar haya sido obtenido ilegítimamente, quebrando el secreto mismo del sumario, esto es, en la medida en que se esté ante lo que llama la ley procesal misma una revelación indebida”. Y prosigue el Alto Tribunal “que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio revelaciones indebidas o a través de un conocimiento ilícito y su posterior difusión. Pero el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el artículo 20.4 de la Constitución española sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales. De este modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima materia reservada sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre las actuaciones del órganos judicial que constituyen el sumario”.
De todo ello podemos deducir que nada impide al periodista en el cumplimiento de su función pública el investigar determinado caso, pero es evidente que si bien desde un punto de vista legal se encuentra en alguna medida legitimado, desde una perspectiva deontológica la cuestión implica ciertas connotaciones a considerar. Por un lado, el informador debe valorar si la noticia que va a ofrecer aportará mayores beneficios o inconvenientes, teniendo en cuenta si la trascendencia de la información justifica el atentado contra el secreto impuesto por el juez. Así deberá sacar sus propias conclusiones sobre la publicación, debiendo discernir entre la información verdaderamente trascendente y la simplemente vendible.
Hay que añadir que el caso de la publicación de datos o novedades sobre un proceso judicial que se lleva a cabo, todas las posibles conclusiones que se infieren de esta publicación deben ser puestas en tela de juicio por su provisionalidad. Pero estas informaciones tienen una mayor trascendencia en el caso de juicios que se desarrollarán ante un jurado popular, puesto que en gran medida se hallaran condicionados por las informaciones publicadas, así como los testigos, que tendrán ciertas dudas cuando deban declarar en contra de una información, en principio ,perfectamente documentada.
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[1] En el Reino Unido encontramos la Contempt of Court Act de 1.981 que regula de forma pormenorizada las posibles interferencias de los medios de comunicación en el procedimiento judicial, y que establece de forma pormenorizada y tasativa las posibles actuaciones ilícitas en que se puede incurrir al informar sobre un procedimiento en curso.
[2] Sobre este tema en particular y sobre la relaciones entre prensa y secreto judicial es altamente recomendable el libro de Rosa RODRÍGUEZ BAHAMONDE, El secreto de Sumario y la libertad de información en el proceso penal, Dykinson, Madrid, 1999.
[3] RODRÍGUEZ BAHAMONDE, R., Op. Cit., pág. 226.
[4] El juicio oral siempre tendrá carácter público en nuestro Ordenamiento jurídico, lo que se desprende de la conjugacuión de los artículos 680 de la LECr, el artículo 120 de la Constitución española y el artículo 232 de la LOPJ.
[5] MUÑOZ-ALONSO, A., Política y nueva comunicación. El impacto de los medios en la vida política, Fundesco, Madrid, 1989, pág. 121.
[6] VEGA RUIZ, J.A. de, Libertad de expresión, Información veraz, Jucios paralelos y Medios de Comunicación, Universitas, Madrid, 1998, pág. 68.
[7] DESANTES GUANTER, J. M. , La función de informa, Universidad de Navarra, Pamplona, 1976, pág. 129.
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NOTA.- Enlaces, corchetes, negritas [con perdón] e imágenes son aportados por EQM.



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rp dijo
Un revival de la cadena SER: Matilde, Perico y Periquín
S. González en sublog, 240409
Pie de foto [http://1.bp.blogspot.com/_lG6SHBu_D5A/SfFaMa0kstI/AAAAAAAAFRY/xGG...,+Perico+y+Periqu%C3%ADn.jpg]
.-Making of de la conversación entre la señora de Camps y el Bigotes, en versión para la radio.
Recordarán que ayer, el diario El País incluía una conversación chocante entre el presidente de la Generalitat valenciana, su mujer y el imputado Alvaro Pérez antes de que estuviera imputado. Arcadi Espada hizo algunas precisiones necesarias. Seguramente el caso Camps desaguará en la nada, en el archivo judicial de las actuaciones, porque no parece haber nada penal en todo ello. En el camino van a quedar tres víctimas. La Justicia por las filtraciones, el periodismo por sus prácticas y Camps por las conversaciones.
Lo que queda debajo de las conversaciones es, más que nada, el ridículo, pero no se ve en ello delito. Se oye, en cambio, que la mujer de Camps, dice en tres ocasiones que piensa devolver el regalo y no hay constancia de que no lo hiciera. Aun si se hubieran aceptado regalos, faltaría por demostrar que hubo contraprestación, o sea, favor del gobernante a cambio de ello.
Queda el trato afectuoso con alguien que después pasó a ser imputado en algunos delitos. Es muy chocante la expresión: "te quiero un huevo". Como lo sería la exposición al aire de las conversaciones que mantenemos en la privacidad. Es parte de lo que un psicoanalista lacaninano llamaría 'hacer semblante'. Nadie querría que sus hijos oyeran en su literalidad las conversaciones que mantiene con sus amigos. A los deudos de un difunto también les chocaría mucho la conversaciones de los forenses durante la autopsia, valga a título de ejemplo.
Con el afán de servicio a los demás que ayer nos llevaba a aportar un par de eslóganes para el acervo de Leire Pajín y Fernández de la Vega, ofrecemos hoy al PP una salida airosa que nos permite la extraordinaria polisemia de la palabra "huevo":
"Se trata de una mala transcripción. Camps no dijo: "te quiero un huevo", sino "tu afecto me importa un huevo".
La cadena SER se puso creativa e hizo un revival de sus buenos viejos tiempos, aquellos que le sirvieron a Marsé para su obra 'Encerrados con un solo juguete': "la Sociedad Española de Radiodifusión presenta... 'El teatro del aire'" y a continuación, el cuadro de actores de la casa interpretó para las ondas la conversación filtrada a El País. Matilde, Perico y Periquín. La oposición tratada como en un sainete radiofónico, ¡qué idea!.
Hay que cuidar los aspectos pedagógicos del asunto. Esto me recuerda una experiencia que ya conté en el blog, una conversación con el guía cubano que me pastoreaba con otros turistas por los santos lugares de la Revolución. Ante la granjita Siboney, de la que salieron Fidel Castro y los suyos para asaltar el cuartel Moncada en la madrugada del 26 de julio de 1953, le pregunté por las picaduras de balazos que se veían en la fachada: Si salieron de aquí para marchar hasta el cuartel y allí fueron muertos 70 de los asaltantes y detenidos los demás, ¿a qué vienen esas huellas de balazos? Aquí no se disparó ni un solo tiro, argumenté.
"Bueno", replicó, imperturbable, el guía, "esto se hizo después para la mejor comprensión de los turistas". Es lo mismo que hizo ayer la SER. Hace ya mucho tiempo que se vienen preocupando de que podamos entenderlo los turistas. Además del problema de Camps por esas confianzas, el periodismo en España tiene un problema grave cuyo termómetro son las iniciativas como la que aquí reproducimos, que hacen muy razonable aquella leyenda irónica:
"No le digas a mi madre que soy periodista. La pobre se cree que soy pianista en un prostíbulo".
Estamos tocando el fondo.
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http://santiagonzalez.blogspot.com/2009/04/un-revival-de-la-caden...
24 Abril 2009 | 02:39 PM