Sobre héroes y tumbas
.

"[...]. Ningún fin, ni siquiera el de conocer toda la verdad sobre los GAL, justifica pasar por encima de los procedimientos. El principio de que no todo vale rige tanto en la lucha contra el terrorismo como en la investigación de los delitos cometidos a su amparo."
Del editorial de El País 'Conflicto con Garzón', publicado el 17 de octubre de 1995.
.
Consagración del derecho de defensa
Ejercicio libre de la abogacía. El fin no justifica los medios. Aviso a navegantes de la Administración Judicial. Ojo con cuestionar derechos fundamentales. Las nulidades en Gürtel que se puedan derivar, en su caso, de esta sentencia, se producirán, sólo y exclusivamente, como consecuencia de unos hechos probados condenables y condenados. Aplastante unanimidad e impecable fundamentación jurídica. España y su Estado de Derecho se fortalecen.
Me deja boquiabierto tanto el largo silencio de la organización colegial de la abogacía como la actuación de la fiscalía. Poe eso creo que esto no ha acabado aquí.
El comunicado de ayer de Garzón me parece gravísimo. La condición humana: una misma persona es capaz de lo mejor y de lo peor. La campaña mediática desatada contra el Tribunal Supremo es propia de una democracia sin raíces y, por tanto no me sorprende. Tampoco me chocaría volver a encontrarme al protagonista inmerso, ya oficialmente, en la política militante. Está en su derecho, esta vez con toda legitimidad, y la ciudadanía sabrá qué cobertura le merece.
Yo también.
pd.- Portada de El País hoy:
"La trama del 'caso Gúrtel' logra que el juez sea condenado por las escuchas. El Supremo acaba con Garzón". "Seis de cada 10 españoles creen que el juez sufre una 'persecución'"
•
Siete razones para inhabilitar al juez Garzón
La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que este restringió arbitrarimente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en términos muy duros para el juez, que quedará ahora apartado de la carrera judicial:
1. El derecho a la defensa quedó restringido sin justificación.
El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción de este derecho debe estar "especialmente" justificada. En este caso, argumenta, que no existieron "datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".
2. Los jueces también están sometidos a la ley.
La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho "cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad" (sic). En este caso, continúa la decisión judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino "una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente" cualquier conducta que "bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho".
3. El autor debe tener conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta.
"La resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así", afirma la sentencia. "Lo que importa (...) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho".
4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.
El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado sin ser oído por terceros.
5. Los límites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos están regulados por la Ley Penitenciaria.
El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos límites a los casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.
6. No fue un error de interpretación, sino un acto arbitrario.
La sentencia constata que el juez no tenía a su favor "ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos" que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto, considera que no incurrió en una "interpretación errónea de la ley", sino que fue "un acto arbitrario". Y concluye: "La injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados".
En concreto, el tribunal subraya que Garzón ordenó la escucha y grabación de las conversaciones en los locutorios de la cárcel "sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".
Y eso, argumenta, supone una resolución injusta "que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable".
El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón se apartó de las doctrinas del Tribunal Constituncional y del Supremo "sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban", lo que causó "un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados".
7. El proceso penal español se situó al nivel de los regímenes totalitarios.
La actuación del magistrado, según el tribunal, colocó a todo el proceso penal español "al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados " al admitir prácticas" que a día de hoy "solo se encuentran en regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa al Estado" prescindiendo de las mínimas garantías para los ciudadanos.
•
El País, 090212: "Baltasar Garzón acaba de hacer pública una nota como respuesta a la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que le considera culpable de un delito de prevaricación por ordenar grabar las conversaciones entre la trama Gürtel y sus abogados, por lo que le condena a 11 años de inhabilitación."
Este es el comunicado:
NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO
"Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que "la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho" es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Madrid a 9 de febrero de 2012."
•
Sentencia 79/2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Hechos probados [folios 6-22]
Fundamentos de Derecho [folios 22-68]
Fallo:
Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil.
•
NOTAS.- Enlaces [en azul], corchetes, negritas [con perdón], imágenes y vídeos de diversa procedencia son aportados por EQM. También, por razones discutibles de legibilidad en internet, el incremento de párrafos en textos ajenos, respetando el contenido, que puede leerse en el original pinchando el enlace.



ADVERTENCIA SOBRE COPYRIGHT: Este es un blog no comercial. Las imágenes, música y documentos se editan citando la fuente gratuita [donde se encuentra, de forma libre y sin exigencia de abono de derecho alguno, exactamente lo mismo]. En caso de existir COPYRIGHT si, por error, se hubiera publicado algo inadecuadamente, comuníquenoslo y el documento, la imagen o la música serán eliminados de forma inmediata. Gracias.
rev prensa dijo
Declaración solemne de apoyo a Garzón
Luis del Pino en LD, 090212.
Yo, [PONER AQUÍ EL NOMBRE], ciudadano español, mayor de edad y con DNI [PONER AQUÍ DNI], comparezco ante notario y manifiesto:
1) Mi absoluta indignación por la condena de 11 años de inhabilitación que el Tribunal Supremo ha impuesto al juez Baltasar Garzón, por haber grabado las conversaciones entre abogados e imputados en el curso de la instrucción del caso Gurtel.
2) Aunque haya quien diga que la confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente resulta imprescindible para garantizar el derecho de defensa; aunque las leyes establezcan que esa confidencialidad solo puede violentarse en casos muy extremos (como por ejemplo en delitos de terrorismo) y aunque haya quien sostenga que el estado de derecho no puede subsistir si se viola arbitrariamente el derecho de defensa... YO CREO que D. Baltasar Garzón actuó correctamente, porque lo lógico es que el juez intervenga cuando le venga en gana las conversaciones que quiera, aunque la ley diga lo contrario.
3) Por tanto, y como muestra de coherencia, si en el futuro alguien me acusara de cometer algún delito, AUTORIZO EXPRESAMENTE a cualquier juez a grabar las conversaciones que yo mantenga con mis abogados, diga lo que diga la ley vigente.
En [PONER AQUÍ LA CIUDAD], a [DIA] de [MES] de 2012.
Firmado [FIRMAR AQUI]
Hala, muchachotes, los que estáis criticando la condena de Garzón: a firmar la declaración renunciando a vuestros derechos. Mientras no lo hagáis (es decir, mientras sigáis conservando intactos esos derechos que os parece muy bien que Garzón vulnere cuando se trata de otras personas), no nos deis la plasta, por favor.
Incoherencias, las justas.
-
http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/declaracion-sol...
10 Febrero 2012 | 12:45 AM