Querido Emilio
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'No hago otra cosa que pensar en ti' [1981]. Interpretada por Joan Manuel Serrat [España, 1943] y Joaquín Sabina [España, 1949], del disco de ambos 'Dos pájaros de un tiro' [2007]. Versión en vivo durante su gira ese mismo año. Compuesta por Serrat en 1981 y editada en su disco 'En transito' [1981]. ♪♪ ♫ diegocrema88. Letra de la versión conjunta.
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Cohecho impropio
Querido Emilio:
Su Señoría califica los hechos, siempre en el plano indiciario, como constitutivos de un delito de cohecho impropio del art. 426 del Código Penal, pero, ante el innegable transcurso del plazo de 3 años, con el consiguiente efecto extintivo en la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir el querellado, acuerda que no ha lugar a la apertura del juicio oral y sí al archivo por prescripción de los hechos imputados.
Estos días no he hecho otra cosa que pensar en el sr. Camps.
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Del auto
TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Penal. AUTO
"Magistrado Instructor Exento. Sr. D.: D. Manuel Marchena Gómez. En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil doce.
[...].
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
[...].
Es cierto que D. Baltasar Garzón no se abstuvo del conocimiento de aquella querella. Ese hecho tiene un significado jurídico incuestionable. Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de ayuda económica. Cuando el imputado, debiendo abstenerse del conocimiento de esa querella, consideró oportuno ocultar al Fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad, estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional.
[...].
b) No existe tampoco un delito de cohecho propio, sino impropio (art. 426 CP). En efecto, de lo investigado ha quedado suficientemente acreditado -siempre en el plano indiciario- que el dinero entregado a petición del querellado e ingresado en las cuentas de la Universidad de Nueva York, lo fue en consideración al cargo jurisdiccional de D. Baltasar Garzón. No existen datos que avalen la idea de que esa aportación económica fuera más allá del propósito de generar un estado de agradecimiento en el receptor. En eso consiste el cohecho impropio y en eso se diferencia del resto de figuras penales contempladas en los arts. 419 y ss del CP.
[...].
3.- En la fase procesal en que nos encontramos, los hechos acreditados en la instrucción y por los que se formula acusación constituyen un delito de cohecho impropio del art. 426 del CP.
El querellado contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común -BSCH, BBVA, TELEFÓNICA y CEPSA- el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional. Además de estas empresas, también contactó con los responsables de ENDESA, llegando a solicitar a todas ellas un total de 2.595.375 dólares. Mediante esas gestiones D. Baltasar Garzón obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, que pagaba a su asistenta personal, que cubría los gastos de escolarización de su hija y que, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie, la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares. Todas las empresas que fueron requeridas rebajaron la cuantía reclamada, algunas, por el carácter injustificado de los presupuestos económicos aportados por el querellado, otras por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio.
[...].
Sin embargo, delimitado el objeto del proceso, excluida la concurrencia de un posible delito de prevaricación y calificados los hechos como constitutivos de un delito de cohecho impropio del art. 426, el transcurso del plazo de 3 años es innegable, con el consiguiente efecto extintivo en la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir D. Baltasar Garzón.
[...].
III. PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: No ha lugar a la apertura del juicio oral. Se acuerda el archivo por prescripción de los hechos imputados a D. BALTASAR GARZÓN REAL.
Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico."
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Prescrito y deshonrado
Jesús Zarzalejos en ABC, 140212.
Baltasar Garzón ha salido entre absuelto y deshonrado de la causa penal abierta por sus cobros -fueran directos o indirectos- a bancos y empresas durante su estancia en Nueva York. El magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aceptado el archivo por prescripción del delito, según le había solicitado, por vez primera, el Fiscal.
Veinticinco días es lo que ha separado a Garzón del banquillo: los que superan los tres años de prescripción del delito de cohecho impropio. Podría decirse que se ha salvado por la campana. De todas formas, el auto de archivo, que sigue la línea de rigor jurídico de los anteriores dictados por el mismo magistrado instructor en esta causa, es tan contundente en su conclusión como inequívoco en sus valoraciones previas.
Garzón, dice el auto, cometió indiciariamente un delito de cohecho impropio al pedir y obtener fondos de empresas y bancos españoles, aprovechando su condición de juez en activo. Sólo el tiempo transcurrido entre el último acto delictivo y la presentación de la querella impide que su responsabilidad sea juzgada. Cada cual ha cumplido su papel en este proceso.
La apreciación de la prescripción se ha producido en la fase procesal pertinente, es decir, terminada la investigación, concretada la imputación y descartados por el magistrado instructor otros delitos, como el de prevaricación, incluido en la querella inicial, con plazos de prescripción más amplios, lo que demuestra que eso de la «feroz persecución» a Garzón es una infamia contra el Tribunal Supremo
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Jesús Zarzalejos es Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.
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XXL dijo
Si esto es así, que parece claro por lo que leo, ¿qué esperan hacer los de la ceja caída? ¿Saldrán a la calle a pedir justicia a gritos progres? O se callaran acurrucados entre la maleza a la espera de salir volando como si fueran pequeñas codornices por miedo a que les den por detrás?
15 Febrero 2012 | 09:50 AM